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EQUIPO DE SISTEMATIZACION ABRIENDO CAMINOS

HISTORIA LOCAL - EL CARDÓN - I PARTE

HISTORIA LOCAL - EL CARDÓN - I PARTE

POR: ABRIENDO CAMINOS 

La comunidad de “El Cardón” como la mayoría de los pueblos de la península no tiene fecha de fundación. Esto debido a que su crecimiento y desarrollo fue medianamente registrado y no es hasta la llegada de las refinerías que estos comenzaron a poblarse con mayor frecuencia. Sin embargo historiadores como Pedro Manuel Arcaya, registra en sus libros “Terrenos de El cardón” y “Otra vez las tierras de El Cardón”, información más detallada sobre una parte de los terrenos que conforman la península de Paraguaná, cuyo nombre se encuentra registrado como “Las Sabanas de El Cardón” ó la “Posesión El Cardón”. Al respecto Arcaya describe lo siguiente;A principios de 1700 llega a Paraguaná el alférez de Coraza Esteban de Oyarvide. Era vasco y destacado oficial del gobierno español y por su buen servicio a este régimen lo favorecieron al venderle por una suma irrisoria las tierras de “Las Sabanas de El Cardón”. El día 24 de noviembre de 1718 los representantes de la corona española en Coro Organizaron un acto para subastar parte de los terrenos de la península. Y quien ofreció más fue el alférez Oyarvide y por cien reales se convirtió en dueño de mas de catorce mil hectáreas de terreno “yermos y despoblados y sin ninguna agua respecto a no pararle ni gota aun en el invierno y ser sumamente estéril”, según anotaron los jueces en el documento. Oyarvide se caso Maria Josefa Zavala y levanto un hogar en El Cardón. En estas tierras organizó corrales de chivos, de ovejas y de ganado vacuno. Trajo caballos, Construyo estanques y elimino los leones que para entonces había en estas soledades”.Muerto el alférez, parte de sus propiedades de “El Cardón” la heredo su nieta, Maria Josefa de Medina, quien se caso con el también vasco Ignacio Luís Díaz de Arcaya. Había llegado este en un navío de guerra que arribo a Punta Cardón a mediados de 1700. Los hijos de este matrimonio se quitaron el apellido Díaz y se registraron oficialmente con el de Arcaya. Ignacio Luís Díaz de Arcaya adquirió las tierras del Cayude, Murió en 1786 y dejo siete hijos que fueron: Pablo, Ignacio, José Antonio, Manuel, Juan Dionisio, Gregorio, Maria Nicolasa y María del Socorro, quien se caso con Nicolás López. María Nicolasa se unió en matrimonio con Francisco Miguel de la Madriz. Los descendientes de este casamiento prescindieron de las partículas de la, y se firmaron simplemente, Madriz. Al morir Ignacio Luís, las tierras de El Cardón las vendieron en 1700 pesos (cerca de 7 mil bolívares). Uno de los compradores fue José Arcaya, bisabuelo de Pedro Manuel Arcaya, el historiador. Mas tarde los terrenos pasaron a manos de Camilo y Mariana Arcaya. Pedro Manuel compro las partes de sus hermanos Camilo (hijo) y Ana Arcaya de Faria.La propiedad alcanzaba las 14 mil hectáreas y después de 1923 adquirió terrenos de esta posesión la compañía British Controlled Oilfields. Las áreas donde esta la refinería de la compañía Shell y el muelle del puerto del Guaranao pertenecieron a los Arcaya, según razonamiento presentado por Pedro Manuel -de la quinta generación de Oyarvide- a la Asamblea Nacional Constituyente en 1947 cuando los Sindicatos de Punto Fijo solicitaron la municipalización de estas tierras.(Arcaya Pedro Manuel. Terrenos de El Cardón. Editorial Elite, Caracas, 1947. Otra vez las tierras de El Cardón. Tip. La Nación. Caracas. 1947). 

La Posesión de El Cardón.

Para el siglo XVI Las posesiones de El Cardón, Tacuato, y Urupaguaduco; fueron OCUPADAS aunque por el momento dicha ocupación no fue legalizada, hasta el 2 de Octubre de 1594. (Paraguaná, Graciano Gasparini, C. Gonzáles B, L. Margolies., E. Armitano Editor., 1985 p.50.)“Además no parece que el proceso de legalización territorial fuera muy intenso durante el siglo XVI, no obstante, la ocupación de estas tierras prosiguió.Para 1730, la casi totalidad de las tierras peninsulares habían sido compuestas, al menos por primera vez. La agilización del proceso obedece a la actividad del capitán D. Juan Damián Pérez de Medina, juez subdelegado para la data y composición de tierras, quien asimismo concedió (por segunda vez), ejidos a la ciudad de Coro y sus alrededores en 1719.Lo habitual era presentar la solicitud ante el juez subdelegado, quien determinaba el carácter realengo de las tierras, para ello se debía dejar constancia de no pertenecer a los ejidos, ni a los indios (para lo cual se consultaba a su Protector, ni haber sido compuestas).Una vez comprobado todo ello, y avaluadas, eran sacadas a publica almoneda ó “subasta”, pregonándose en la plaza mayor, a las puertas del cabildo.Las tierras eran rematadas al mejor postor, que por lo general era de Coro, pues en los casos estudiados no hizo presencia más de uno. Se trataba de un simple formulismo, por que los eventuales compradores, casi siempre de hidalguía, o pequeña nobleza local, nunca tendrían mayores derechos que los alegados por el solicitante, que ya las ocupaba; por otra parte los estrechos vínculos familiares que les unían frenaban en algo a los deseosos.Una vez cumplida la adjudicación de las mejores tierras peninsulares en el primer tercio del siglo XVIII, se incrementan notablemente la transferencia de propiedades o bien la adquisición de “DERECHOS” en las mismas. La compra-venta de partes o fracciones de las posesiones, o en otras palabras, su división, lo cual se inicia en los primeros años del siglo XVII.La Fragmentación de las posesiones, significara a la larga, no solo la aparición del pequeño y mediano propietario, sino también un notorio aumento de la población peninsular.En líneas generales la posesión supone una comunidad en principio, que llega a veces a fijar sus estatutos de un modo muy preciso. Este hecho ciertamente comprobable, no lo desmiente el aparente aislamiento de los hatos, determinado por una disposición del gobernador Osorio. Se especificaba que “de un asiento de hato a otro hubiese precisamente las distancia de tres cuartos de legua cuya justa arreglada provincia tiene su apoyo”, como era de suponer en las leyes Indias. (Registro Principal de Coro, “Litigios Sobre Tierras” Tomo I, f.390.

Por otra parte, aunque no todos los interesados tuvieran los mismos derechos, lo que si sucedía en las posesiones o resguardos indígenas, la tierra era común, al igual que las aguadas vivas, los montes y los pastos, solo que a mayor derecho en la posesión, el propietario podía edificar mas hato e incrementar sus rebaños proporcionalmente.

 BRETT MARTINEZ,  ALI.  AQUELLA PARAGUANA. EDICIONES ADARO. 

4 comentarios

Edsel Garcia -

¿que significa 2 bs de posecion de urupaguaduco? y ¿cuanto cuesta actualmente?

pancho -

me lo mama el cardon

quenismadriz lopez -

soy nieto de jose lopez y matilde peña

ALEXANDER OROPEZA -

DONDE CONSIGO INFORMACION DE LOS DOCUMENTOS DE POSESION DE LAS TIERRAS DE CERRO ATRAVESADO, CASETO Y EL CAYUDE? Y QUIENES CONFORMAN ESAS POSESIONES (PERSONAS)